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Consejo Electoral deja en firme la legalidad de la candidatura de Martha Lucía Ramírez

Por unanimidad, el Consejo Nacional Electoral (CNE) tomó la decisión de dejar en firme la convención conservadora y la candidatura de Martha Lucía Ramírez a la Presidencia de la República.

No obstante, el magistrado ponente de la decisión, Joaquin José Vives, manifestó que las directivas del Partido Conservador tienen que certificar la transparencia del sistema de votación en dicha convención para que quede vigente la legalidad de la misma.

"Sin esa certificación la decisión no surte la plenitud de sus efectos jurídicos, mientras tanto es inoponible esa decisión del Partido Conservador a sus militantes" anunció el Magistrado. Sin embargo, aclaró que la candidatura de Martha Lucia Ramírez está en firme.

Frente a esto el Partido Conservador en horas de la tarde de este jueves envió al Consejo Nacional Electoral el documento en donde certifica que la convención de la colectividad se llevó a cabo con la transparencia y rigurosidad del caso. (Lea aquí: Conservadores envían certificación al CNE sobre candidatura de Marta L. Ramírez)

El presidente del CNE, magistrado Pablo Gil de la Hoz, anunció que la resolución indica que no se accede a las pretensiones iniciadas por quienes impugnaron la Convención Conservadora – y por ende la candidatura presidencial de Marta Lucía Ramírez- por considerarla ilegal.

"No acceder a las pretensiones incoadas (iniciadas) por los Drs. Guillermo Francisco Reyes y Carlos Julio Manzano en las impugnaciones que presentaran en contra de las decisiones proferidas en curso de la Convención Nacional del Partido Conservador, realizada el 26 de enero de 2014, en especial las de acudir a las elecciones presidenciales con candidato propio y la de tener como tal a Martha Lucia Ramírez", indica el contenido de la resolución.

"Exhórtese a la Dirección Nacional del Partido Conservador Colombiano a expedir la certificación de transparencia del sistema de votación empleado en la Convención Nacional realizada el 26 de enero de 2014, con la finalidad que las decisiones ahí tomadas puedan producir la plenitud de sus efectos jurídicos y ser oponible a sus afiliados y a terceros", puntualizó el presidente del CNE, Pablo Gil de la Hoz.

En la ponencia, el magistrado Joaquín Vives argumentó que el CNE pudo comprobar que la mesa directiva de la Convención Conservadora hizo todo lo que tuvo a su alcance para garantizar ese día el derecho al uso de la palabra al sector afín de la candidatura de Juan Manuel Santos y pudieran expresaran sus opinión.

Asimismo, afirmó que si hubo un "un torpedeo al ejercicio de este derecho" no era culpa de los directivos sino de los mismos convencionistas ya que pese a los esfuerzos de éstos directivos por garantizarles el uso de la palabra (a tal punto que interrumpieron la convención), fueron los mismos expositores quienes decidieron dejar el recinto donde tuvo lugar la convención.

Dicho de otro modo, con sus acciones los ponentes de la tesis de alianza o coalición, renunciaron a su derecho a intervenir en la discusión y que, dando cumplimiento al punto 5to del orden del día, la mesa directiva de la convención concedió el uso de la palabra al senador Roberto Gerlein para que presentara la tesis de alianza o coalición.

Esta es la decisión del CNE:

En mérito de lo expuesto el Consejo Nacional Electoral,

5. RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO.- No acceder a las pretensiones incoadas por los Dres. Guillermo Francisco Reyes y Carlos Julio Manzano en las impugnaciones que presentaran en contra de las decisiones proferidas en curso de la Convención Nacional del Partido Conservador, realizada el 26 de enero de 2014, en especial las de acudir a las elecciones presidenciales con candidato propio y la de tener como tal a Martha Lucía Ramírez.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Exhórtese a la Dirección Nacional del Partido Conservador Colombiano a expedir la certificación de transparencia del sistema de votación empleado en la Convención Nacional realizada el 26 de enero de 2014, con la finalidad que las decisiones ahí tomadas puedan producir la plenitud de sus efectos jurídicos y ser oponible a sus afiliados y a terceros.

ARTÍCULO TERCERO.- No reponer la Resolución 1252 del 17 de marzo de 2014.

ARTÍCULO CUARTO.- Notifíquese la presente decisión al apoderado del Partido Conservador Colombiano, Dr. Amado Gutiérrez Velásquez; al representante legal del Partido Conservador Colombiano; a la Dra. Marta Lucía Ramírez y al señor Camilo Gómez Alzate.

Notifíquese a los intervinientes, señores Miguel Ceballos Arévalo, Luis Karol León Vargas, David Julián Botia Galvis, Jair Peña Gómez, Jennifer Gallón Martínez, José David Espinoza Zuluaga, Gerson París González, Julián Ostos Romero, Ana María Gardezabal, Julián Rivera Ducon, y Rafael Serrano Prada; Ciro Alfonso Galvis Muñoz, Ligia López Díaz, Javier Armando Suarez, Luis Ángel Torres, Emiro Castro Meza.

Notifíquese a los impugnantes, señores Guillermo Reyes González y Carlos Manzano Ocampo y al Procurador General de la Nación.

ARTÍCULO QUINTO.- Comuníquese, para lo de su cargo, al Registrador Nacional del Estado Civil.

ARTÍCULO SEXTO.- Contra la presente resolución procede recurso de reposición.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los veinticuatro (24) días del mes de abril de 2014.

PABLO GUILLERMO GIL DE LA HOZ
Presidente

IDAYRIS YOLIMA CARRILLO PÉREZ
Vicepresidenta
JJVP- Radicado No. 0506-00 y abonados.