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La fuerza pública y la esfera política nacional apoyaron a las autodefensas: Mancuso

El Tribunal de Bogotá emitió la primera sentencia dentro del proceso de Justicia y Paz contra el exparamilitar Salvatore Mancuso, extraditado en los Estados Unidos y lo condenó a ocho años de prisión que es la máxima pena que contempla este marco jurídico.

Según los magistrados del Tribunal Mancuso cumplió con los requisitos establecidos por la ley de Justicia y Paz, como lo es la reparación integral de las víctimas que se le atribuyen y decir la verdad dentro de sus declaraciones bajo juramento.

De acuerdo con los registros de la Fiscalía, a Mancuso se le atribuyen más de 1.700 crímenes que dejaron un saldo superior a las 3.000 víctimas.

Esta sentencia de la sala de justicia y paz en Bogotá también cobija a los también exparamilitares Jorge Iván Laverde, alias el 'Iguano'; Jose Bernardo Lozada, alias 'Mauro'; Isaías Montes Hernandez, alias 'Junior'; Juan Ramón de Las Aguas, alias 'Rumichaca'; Jimmy Viloria, alias 'Jairo Sicario' y Lenin Giovanny Palma, todos exjefes de las autodefensas.

Mancuso declaró bajo juramento que las autodefensas tuvieron injerencia sobre la esfera política al punto de tener supuestas influencias en las campañas presidenciales.

De igual forma, el Tribunal destacó que Mancuso aseguró que la fuerza pública tuvo total conocimiento sobre varios crimines y otros graves hechos cometidos por las autodefensas como desplazamiento forzados y otros homicidios que se convirtieron en los denominados falsos positivos especialmente en la región donde operaba el bloque Catatumbo como lo era Norte de Santander.

Manifiesto democrático de Uribe planteaba participación en política de grupos armados

La magistrada Alexandra Valencia hizo mención a la declaración entregada a la justicia por Miguel de la Espriella quien aseguró que acudió en 2002 junto con Eleonora Pineda, para ese entonces ambos aspirantes a la cámara de presentantes a la finca del Uberrimo de Álvaro Uribe para manifestarle que eran candidatos de las autodefensas y expresarle el interés de los paramilitares de supuestamente apoyar su candidatura presidencial.

En declaración contenida en la sentencia, Miguel de la Espriella señaló: “Le dije que iba a visitarlo el ( a Álvaro Uribe) estaba en su finca en el ubérrimo, en el Sabanal Montería, yo llegue con Eleonora Pineda (Ex representante a la Cámara) se la presenté porque no la conocía (…) le dije que éramos candidatos de las autodefensas y cuál era el motivo de esas candidaturas, pero si me dijo, o lo voy a incluir o ya lo incluí en una propuesta de ese tipo en mi manifiesto democrático”.

La magistrada Valencia señaló que de acuerdo con el testimonio en el punto 41, de un total de cien del manifiesto democrático denominado “En búsqueda de la Paz”, se hace referencia al diálogo con los violentos no para que crezcan sino para hacer la paz.

Por eso me extraña ahora él se oponga que las guerrillas tengan representación si se desmovilizan en el Congreso de la República porque en el manifiesto democrático de Álvaro Uribe en el punto 41, él dice claramente que si él llega a ser Presidente de la República los grupos armados que se desmovilicen tendrán oportunidad de llegar al congreso de la República

Funcionarios a responder por ofensas

Durante la audiencia el Tribunal de Justicia y paz también exhortó al Congreso de la República para que se investigue como un delito ‘la ofensa’ que cometen los funcionarios públicos al usar lenguaje abusivo, violento, discriminatorio en medio de actos públicos a través de las redes sociales u otros medios de comunicaciones.

Deberá considerarse prohibir a los funcionarios públicos hacer uso de un lenguaje ofensivo, violento o deshumanizador, para esto la sala exhortara al Congreso de la República cuando dichas manifestaciones tengan lugar en escenarios o por medios que permitan su difusión, para esto la sala exhortar al congreso de la república para que legisle sobre el delito de ofensa”, dijo la magistrada

La magistrada Valencia explicó que “el delito de ofensa puede tener lugar cuando quien difunde un discurso para el caso de funcionarios públicos involucren en sus intervenciones o por publicación de redes sociales insultos personales o ataques a la integridad de una individuo o grupo para difamar su condición política, sexual o religiosa lo que puede poner en riesgo su integridad”.

El Tribunal señaló que en este caso no podrá ponerse por parte de los eventuales investigados libertad de expresión o fuero de cualquier índole cuando de estas manifestaciones se detecte una clara forma de incitación al odio o al uso de prácticas deshumanizantes.