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Estado debe asumir costos de trasladado de cadáveres a su ciudad natal: C. Constitucional

La Corte Constitucional advirtió que el Estado debe asumir los costos de traslado de cadáveres cuando sus familiares lo requieran para darle cristiana sepultura en la ciudad natal del fallecido.

De acuerdo con la sentencia conocida por RCN La Radio, no se puede vulnerar los derechos fundamentales al de conciencia y libertad de cultos cuando una persona requiera trasladar el cadáver de su familiar al sitio donde nació o vivió por mucho tiempo.

El caso particular estudiado por el alto tribunal es el de una mujer quien interpuso una acción de tutela en contra de la EPS Caprecom y la Alcaldía de Inírida porque le estaban violando derechos fundamentales al solicitarles el traslado del cuerpo de su esposo quien murió en Villavicencio y fue enterrado en esa ciudad.

Según la mujer demandante, por estos hechos no ha tenido tranquilidad y según sus creencias no pudo darle cristiana sepultura a su ser querido.

Pese a que la EPS advirtió que no pudo cubrir gastos funerarios porque no están dentro del Plan Obligatorio de Salud, la Alcaldía de Inírida sí pudo hacerlo e hizo caso omiso a las solicitudes elevadas por la mujer.

"Esta Corporación encuentra que la Alcaldía de Inírida incurrió en omisiones constitutivas de violación a los derechos a la libertad de cultos y de conciencia de la actora. De un lado, se constató que esa entidad tuvo conocimiento de las solicitudes realizadas por la actora. Sin embargo, omitió informar a las autoridades de Villavicencio, lo cual era necesario para evitar el entierro del cuerpo en esa ciudad y coordinar el traslado del mismo hacia Inírida", señala la sentencia.

Para la Corte Constitucional con ponencia de la magistrada Gloria Stella Ortíz, la Alcaldía incurrió en varias faltas vulnerando los derechos de esta persona y le ordenó asumir los costos de la exhumación del cadáver de este hombre, el traslado y los servicios funerarios correspondientes.

"Ordenar a la Alcaldía de Inírida que realice las gestiones presupuestales y administrativas necesarias para lograr la exhumación, el traslado y la inhumación del cadáver de Villavicencio a Inírida de conformidad con lo dispuesto por la demandante. Dicha gestión deberá llevarse a cabo adoptándose todas las medidas sanitarias correspondientes", advierte el fallo de la Corte Constitucional.