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Martín Llanos ordenó masacre de Mapiripán, Meta

Héctor Germán Buitrago Parada, alias "Martín Llanos" aceptó su responsabilidad en la masacre de Mapiripán, en Meta cometida por los paramilitares entre el 15 y el 20 de julio de 1997

Ante un fiscal de Derechos Humano, el ex jefe paramilitar aceptó los cargos por los delitos de homicidio agravado en concurso homogéneo y simultáneo, secuestro agravado y terrorismo.

La masacre de Mapiripán fue perpetrada entre el 15 y el 20 de julio de 1997, por miembros de las Autodefensas quienes asesinaron a un grupo hasta el momento no determinado de personas, sin embargo, según cifras de la Fiscalía las personas asesinadas fueron 10.

Así se reseña la masacre en medios virtuales de carácter internacional como wikipedia.org

La Masacre de Mapiripán es el nombre con que se conocen los hechos ocurridos entre el 15 y el 20 de julio de 1997, en el municipio Mapiripán del departamento del Meta, Colombia, que costó la vida de un número no determinado de ciudadanos en manos de grupos paramilitares provenientes de diferentes partes del país.la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”), integrada por los siguientes jueces:

Sergio García Ramírez, Presidente; Alirio Abreu Burelli, Vicepresidente; Oliver Jackman, Juez; Antônio A. Cançado Trindade, Juez; Manuel E. Ventura Robles, Juez; y Gustavo Zafra Roldán, Juez ad hoc, presentes, además, Pablo Saavedra Alessandri, Secretario, y Emilia Segares Rodríguez,

Según declaró ante la justicia Salvatore Mancuso, máximo jefe de las Autodefensas Unidas de Colombia hoy desmovilizado y sometido a un proceso de paz, los grupos paramilitares habrían sido favorecidos por la complicidad del ejército, la policía, algunos habitantes y funcionarios públicos y de asesores norteamericanos en el área.1

El 15 de septiembre de 2005 la Corte Interamericana de Derechos Humanos condenó al Estado colombiano por colaboración entre miembros del Ejército colombiano y los paramilitares en la masacre.2

La víspera

Semanas antes se prepararon paramilitares en la región de Urabá, norte de Colombia, para efectuar un operativo de ataque frontal contra presuntos colaboradores y auxiliadores de las guerrillas en el sur del país. Esta ofensiva, que se llevaría a cabo concretamente en los departamentos del Meta, Putumayo y Caquetá, fue coordinada por el jefe paramilitar Salvatore Mancuso, quien fue uno de los cerebros tras muchas otras masacres antes y después junto con Carlos Castaño Gil, jefe de las AUC (Autodefensas Unidas de Colombia).

Según pudo establecer posteriormente la Fiscalía, un alto oficial fue quien ideó el plan para introducir paramilitares en la zona cerca de Mapiripán, y así complementar los trabajos de fumigación de plantaciones de coca por parte de la Policía Antinarcóticos, con quienes coordinó las futuras operaciones y dar apoyo a los Boinas Verdes, estos últimos junto a los paramilitares le darían “…una lección a la guerrilla”.

Una semana antes de la Masacre llegaba de Montería (Córdoba), dos aviones llenos de pertrechos militares y otros equipos, el armamento fue guardado en un hospedaje en la ciudad de San José de Guaviare, la logística fue coordinada por el coronel Lino Sánchez, el sargento Juan Carlos Gamarra (quien pertenecía a la inteligencia militar) y el paramilitar jefe de zona apodado Rene (Luis Hernando Méndez Bedoya), también se realizaron las gestiones para conseguir los vehículos terrestres y lanchas rápidas que trasladarían a los miembros de las autodefensas al Municipio de Mapiripán, que sería la cabeza de playa para buscar el control del sur de Colombia.

El grueso de las tropas del Batallón Joaquín París se envío a Calamar, El Retorno y Puerto Concordia, quedando sin ejército efectivo Mapiripán y San José de Guaviare, también fueron despachadas las reservas con base en informes falsos sobre posibles movimientos masivos de la guerrilla a esas localidades.

Ya días antes de la masacre algunos habitantes por rumores que algo serio venía, o por el conocimiento de lo que ocurriría abandonaron el Municipio, entre ellos el Alcalde Municipal, el Personero, el registrador municipal y el inspector de policía. Anteriormente, en marzo, al Alcalde municipal señor Jaime Calderón Moreno le efectuó la guerrilla de la FARC (Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia) un “juicio popular” del cual lo encontraron inocente de los cargos que se le inculpaban, su hermano Jaime sería asesinado por paramilitares en una segunda masacre.

La llegada de los paramilitares

El día 12 de julio arribaron dos aviones, un Antonov-32 y un Douglas DC-3 con los últimos paramilitares provenientes de Apartadó y Necoclí, las aeronaves habían despegado desocupadas inicialmente de Bogotá y Medellín, estos últimos descendieron sin complicaciones a pesar de que el aeropuerto estaba controlado por el Batallón Joaquín París y la Policía Antinarcóticos, cerca de allí se reunieron con 200 paramilitares más que estaban uniformados, armados y listos para entrar a la ofensiva.

El día 13 de julio, las lanchas con algunos paramilitares fuertemente armados parten de San José de Guaviare al “Barrancon”, base de la Brigada Móvil 2 del ejército, de 3 batallones contraguerrilla, un grupo de Marina y La Escuela de Fuerzas Especiales del Ejército, un sargento les dio vía libre hacia Mapiripán, por carretera (La Trocha Ganadera) otro grupo se desplazaba en camiones y vehículos todo terreno, ellos anunciaban a viva voz que eran de las “Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá” y llegaban a la región a quedarse, los lugareños curiosos se acercaban a observarlos, la guerrilla se había retirado días atrás de la zona a una reunión interna.

La masacre

Convergen hacia Mapiripán paramilitares provenientes del mismo Meta, del Casanare, Antioquia, Córdoba y de otras zonas del País, que Castaño denominó frente Guaviare de las AUC, igualmente se reúnen con mercenarios extranjeros. Se dispersan por todo el Municipio el 15 de julio, antes de arribar al poblado cometieron los primeros homicidios en la madrugada.

Los paramilitares se pasearon libremente en el pueblo y sus alrededores, a pesar de que era informado sobre el desarrollo de la masacre el Ejército Nacional, la Cruz Roja Internacional, la Procuraduría de la Nación y la Fiscalía. El Estado dejó a la suerte del grupo armado a sus habitantes. Al Mayor encargado Hernán Orozco se lo puso al tanto de la situación por el Juez de Mapiripán Leonardo Iván Cortés Novoa, el primero informo a su superior General Jaime Humberto Uscátegui, recomendándole un operativo militar sorpresivo sobre los paramilitares para evitar asesinatos masivos en los próximos días, el general ordenó al Mayor eliminar el comunicado y cambiarlo y no mencionar nada relacionado sobre los paramilitares.

Durante 5 días con sus noches los habitantes estuvieron a la merced de los criminales, cinturones militares evitaban la salida, las casas eran allanadas, buscando papeles, libros o cualquier elemento que involucrara a sus moradores con la guerrilla, ya estableciendo quienes habitaban, con una “lista negra” previamente elaborada antes de la incursión, capturaban, torturaban, desmembraban, desvisceraban y degollaban a sus víctimas, muchos de los infortunados terminaron arrastrados por el caudaloso río Guaviare, así fueron eliminando las pruebas los victimarios. Las autoridades informaron que fueron asesinadas al menos 49 habitantes y cientos de personas más salieron de la población desplazados.

Evacuación

Los habitantes fueron evacuados vía aérea, fluvial y por carretera desde el 21 de julio, por la Cruz Roja Internacional, llevados a Villavicencio la capital del departamento y San José de Guaviare, en esta última ciudad, en el aeropuerto algunos paramilitares estaban presentes recibiendo entrenamiento militar, a pesar de la presencia del Ejército y Asesores de Estados Unidos.

Post-masacre

Hasta el 21 de julio los paramilitares permanecen en el poblado, esa misma mañana los colombianos conocen por los medios de comunicación la magnitud de los asesinatos, y se inicia la investigación de la Fiscalía y señalamientos a los militares y a la policía. Inicialmente se pretende que la Justicia Militar asuma la investigación de lo ocurrido, pero los tribunales civiles asumen el asunto, por orden de la Procuraduría, no obstante la Justicia Colombiana no logra avanzar en el esclarecimiento real de los hechos.

El Ejército proveniente de Calamar llegaría al municipio hasta el 23 de julio, informando que no encontró perturbación del orden público ni elementos sospechosos en la zona.

Los paramilitares se concentran en los alrededores del poblado, asumen control de algunas fincas cocaleras, posteriormente se producirá la Batalla de Mapiripán, luego la segunda masacre o Masacre de Puerto Alvira, y en años posteriores los habitantes abandonarían la población en repetidas oportunidades, ante los continuos enfrentamientos entre la guerrilla por un lado y los paramilitares, Ejército y Fuerza Aérea por el otro. Los familiares de las víctimas terminan desplazados, viviendo en otras poblaciones, en la indigencia y algunos exiliados en diferentes países.


Juzgamiento

El 25 de marzo de 1999, el ya Coronel Orozco, es llamado a indagatoria por la Fiscalía, se ve obligado a confesar al ver que el primer documento (que estaba presuntamente destruido) y el falso estaban en manos de la justicia. Este Coronel es amenazado, al igual que su familia, por militares y particulares. Su hermano Andrés (Jefe de un grupo Gaula del Ejército) es asesinado. Orozco termina exiliado en los Estados Unidos con su familia.

El 31 de julio de 2001, son citados por el caso a la Procuraduría, la directora de la DIAN (Departamento Nacional de Impuestos) Fanny Kertzman y al general (r) de la Policía José L. Gallego, para ampliar la declaración del ex secretario de Antioquia Pedro Moreno, quien los acusa de amenazarlo sí no colabora manteniéndose callado, ya que este último señala que el general (r) le mando a decir que sabia de antemano lo que ocurriría y la participación del Ejército Nacional y del Ejército de los Estados Unidos en la Masacre.

El 10 de marzo de 2003, la Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de la Fiscalía llamo a juicio al general Uscátegui. En declaraciones publicadas por la Revista Cambio, el general afirma que es inocente, cuestiona la responsabilidad de otros mandos militares y da a entender que durante el juicio podría aportar pruebas sobre los nexos entre los paramilitares y el ejército.

Algunos tribunales son declarados incompetentes, lo que da tiempo para que varios responsables evadan la justicia, el paramilitar Rene logra escapar de la cárcel en Villavicencio, y solo algunos militares son detenidos y ex funcionarios públicos. Los afectados por la perdida de sus familiares ven la posibilidad de la impunidad al no ser capturados a los responsables y a los actores materiales del hecho. El Coronel Lino Sánchez Pardo es condenado a 40 años de prisión por el Tribunal Superior de Bogotá.

El 26 de enero de 2004, es demandado el Estado Colombiano, ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, por el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional, (CEJIL), y el Colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo”, voceros legales de los familiares de las víctimas. El Gobierno de Colombia le solicita al Tribunal de la OEA que lo declare no responsable y no obligarlo a los reclamos de los familiares de las víctimas.

En abril de 2007, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia condena en ausencia al desaparecido jefe paramilitar Carlos Castaño Gil a 28 años y dos meses de cárcel, a pesar de que Castaño había sido declarado muerto por la Fiscalía en septiembre de 2006.

[editar] Condena internacional

El 6 de octubre de 1999, el [Colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo”] y el [Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL)] presentaron una petición ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)[14], en contra de la República de Colombia en la cual se alega que entre el 15 y el 20 de julio de 1997 aproximadamente un centenar de miembros del grupo paramilitar conocido como “Autodefensas Unidas de Colombia” (AUC) privaron de la libertad, torturaron y masacraron a aproximadamente 49 civiles, tras lo cual destruyeron sus cuerpos y arrojaron los restos a las aguas del río Guaviare, en el municipio de Mapiripán, Departamento del Meta, con la colaboración, por acción y omisión, de miembros del Ejército Nacional colombiano.Informe de Admisibilidad del Caso 12.250 aprobado por la CIDH el 22 de febrero de 2001. La CIDH aprobó un informe de fondo en que encontró violación a los derechos humanos en el caso, y emitió una serie de recomendaciones al Estado para reparar la situación y adoptar medidas de no repetición, de acuerdo al Artículo 50 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Debido a que el Estado no cumplió con esas recomendaciones, la Comisión decidió litigar el caso ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, con sede en San José, Costa Rica.[16] En su informe anual correspondiente a 2005, la Comisión Interamericana señaló:

"El 5 de septiembre de 2003, la Comisión presentó ante la Corte la demanda en el caso 12.250, Masacre de Mapiripán, contra Colombia, que concierne la violación de los artículos 4 (Derecho a la Vida), 5 (Derecho a la Integridad Personal) y 7 (Derecho a la Libertad Personal), en perjuicio de las víctimas de la masacre perpetrada en Mapiripán. La Comisión también solicitó al Tribunal que decidiera si el Estado violó los artículos 8.1 (Garantías Judiciales) y 25 (Protección Judicial) de la Convención, en relación con el artículo 1.1 (Obligación de Respetar los Derechos) del referido tratado, en perjuicio de las presuntas víctimas de la masacre y sus familiares. El 7 de marzo de 2005, tras haber escuchado el mismo día a las partes en audiencia pública sobre excepciones preliminares, y haber recibido del Estado el retiro de una de ellas y un allanamiento estatal a algunas de las pretensiones presentadas por la Comisión, la Corte emitió una sentencia en la cual

a. admitió, para todos sus efectos, el desistimiento por parte del Estado de la primera excepción preliminar referente a la “aplicación indebida de los artículos 50 y 51 de la Convención Americana”;

b. admitió, para todos sus efectos, el reconocimiento de responsabilidad internacional efectuado por el Estado, en los términos de los párrafos 29 y 30 de la presente Sentencia;

c. desestimó la segunda excepción preliminar relativa al agotamiento de los recursos internos y decidió continuar con el conocimiento del caso; y

d. decidió continuar con la audiencia pública, así como los demás actos procesales relativos al fondo y las eventuales reparaciones y costas en el caso.

El 15 de septiembre de 2005 la Corte emitió sentencia sobre el fondo del caso. En ella, declaró violados en perjuicio de las víctimas del caso los derechos a la libertad personal, a la integridad personal y a la vida, consagrados en los artículos 4, 5, y 7 de la Convención, en relación con el artículo 1.1 de dicho tratado; que el Estado violó en perjuicio de los familiares de las víctimas el derecho a la integridad personal, consagrado en el artículo 5.1 y 5.2 de la Convención, en relación con el artículo 1.1 de dicho tratado; y violó en perjuicio de las víctimas menores de edad los derechos de los niños consagrados en el artículo 19 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con los artículos 4, 5 y 1.1 de la misma.

La Corte declaró también que el Estado violó en perjuicio de quienes fueron niños y niñas desplazados de Mapiripán los derechos de los niños consagrados en dicha disposición de la Convención, en relación con los artículos 4, 22 y 1.1 de la misma, y en perjuicio de varias víctimas de desplazamiento el derecho de circulación y residencia consagrado en el artículo 22.1 de la Convención.

Por último, la Corte declaró que el Estado violó en perjuicio de los familiares de las víctimas los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial consagrados en los artículos 8 y 25 de la Convención, en relación con el artículo 1.1 de la misma.

En la sentencia, la Corte estableció las reparaciones que consideró pertinentes". (Todo el texto de arriba es cita del informe anual 2005 de la CIDH, disponible en

El texto íntegro de la sentencia de la CorteIDH está en: Sentencia de la CorteIDH sobre el caso de la masacre de Mapiripán. en esta sentencia, la Corte Interamericana de Derechos Humanos condenó al Estado Colombiano como responsable por la masacre, al determinar que servidores estatales y particulares coordinaron las acciones que producirían el lamentable suceso, por consiguiente considera la Corte que el Estado violo los derechos a la libertad personal, la integridad personal y a la vida, igualmente los derechos a los niños, y asimismo al no dar ningún tipo de apoyo a los familiares de las víctimas violo los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial consagrados en dicho convenio. Y da las recomendaciones y ordena el esclarecimiento de la verdad y reparación de las víctimas por el Estado.

En el marco del proceso de este caso ante la CorteIDH, las víctimas del caso que estaban citadas a testificar ante la Corte Interamericana en una audiencia fueron amenazadas, y solicitaron a la Corte la adopción de medidas de protección. Relato completo en párrafos 373 y 374 de la sección sobre Medidas Provisionales del Informe Anual 2005 de la Comisión Interamericana. El Presidente de la Corte adoptó medidas urgentes de protección el 4 de febrero de 2005, y la Corte en pleno adoptó medidas provisionales el 27 de junio de 2005, para la protección de los testigos amenazados. [19], en base a las atribuciones que le confiere el Artículo 63 de la Convención Americana.

El texto completo de la decisión de la CorteIDH para la adopción de medidas provisionales (acción urgente en que la Corte ordena al Estado de Colombia adoptar las medidas necesarias para asegurar la vida y la integridad de las personas amenazadas) está disponible en la página de la Corte. texto de la Resolución de la Corte del 27 de junio de 2005.

[editar] Desarrollos posteriores

La Corte manifiesta que ninguna ley interna puede impedir al Estado cumplir con la obligación de castigar a los responsables por la grave violación de los derechos humanos.Ver sentencia de la CorteIDH sobre el caso

Al ser promulgada la “Ley de Justicia y Paz” cobijó a varios de los implicados que se encuentran en un proceso de desmovilización con el gobierno de Álvaro Uribe Vélez, hacia finales de 2005 y durante el 2006. Así la medida de aseguramiento contra Salvatore Mancuso (condenado a 40 años de prisión) fue suspendida por la Fiscalía.

Colombia forma parte como Estado de la Convención Americana sobre Derechos Humanos a partir del 13 de julio de 1973 y el 21 de junio de 1985 reconoció competencia contenciosa de la Corte. Signatarios y Estado actual de las ratificaciones de la Convención Americana sobre Derechos Humanos

El 28 de noviembre de 2007, el Juzgado 9 Penal del Circuito Especializado de Bogotá absolvió al General Jaime Humberto Uscátegui por los delitos de homicidio agravado y secuestro en el proceso de la masacre de Mapiripán. El 23 de noviembre de 2009, el Tribunal Superior de Bogotá revocó la absolución y condenó al General Uscátegui a 40 años de prisión por estos mismos delitos.8 Actualmente, el General Uscátegui está privado de la libertad y prepara la demanda de casación que presentará a la Corte Suprema de Justicia en el primer semestre de 2010.

[editar] Aclaraciones sobre las Victímas

A finales del año 2011 se generaron informaciones respecto de la existencia de presuntas víctimas de la Masacre de Mapiripan que el Estado Colombiano, a traves de la Fiscalía General de la Nacion, habia señalado que estaban fallecidas, reconociendo su responsabilidad internacional, y que en al parecer se encuentran vivas.

Al respecto, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos expidió un comunicado de prensa el 31 de octubre de 2001, que puede verse aquí: Comunicado de Prensa Comisión Interamericana de Derechos Humanos

En el comunicado señala: "(...) para la determinación de las víctimas es fundamental la información que adjuntan las partes al proceso y las declaraciones de testigos. En este caso, más allá de las declaraciones de los testigos, la reconstrucción de los hechos se basó principalmente en el acervo probatorio de la Fiscalía Nacional de Colombia y en la información y documentación oficial que el Gobierno colombiano aportó a los procesos internos y al proceso en el sistema interamericano de derechos humanos."

"Durante casi una década, el Estado colombiano tuvo conocimiento de la determinación de estas personas como víctimas de la masacre de Mapiripán y en ningún momento la cuestionó.

La Comisión reitera que es obligación del Estado investigar debidamente las violaciones a los derechos humanos ocurridas en Colombia que han costado la vida a miles de colombianos y que han contado con la comprobada aquiescencia y/o participación de agentes estatales. Asimismo, reitera su reconocimiento a las organizaciones de derechos humanos colombianas, que a lo largo de estas últimas décadas han desarrollado su trabajo en defensa de derechos humanos en situaciones de serio riesgo, lo cual ha costado la vida a defensores y defensoras y que ha llevado a la Comisión Interamericana a solicitar reiteradamente al Estado colombiano a respetar y proteger su accionar. "