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Tribunal dice que Santos desconoció que medidas cautelares en caso Petro sí eran vinculantes

El Tribunal Superior de Bogotá dejó en claro, en el fallo de tutela donde ordenó restituir a Gustavo Petro en el cargo de Alcalde de la capital del país, que el Presidente Juan Manuel Santos <b>desconoció</b> que las medidas cautelares otorgadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en este caso <b>sí eran vinculantes</b> para el Estado Colombiano.

El Tribunal señaló: “En últimas, el Presidente de la República desconoció un derecho que se encuentra protegido convencionalmente en el Pacto de San José de Costa Rica, del cual Colombia es parte, el derecho a elegir y ser elegido, que tiene una doble dimensión, y por tanto, un núcleo de protección que cabe no sólo al elegido sino al elector que votó programática mente por aquél como sucede aquí con la elección del alcalde mayor de Bogotá".

“Como resultado, la determinación del Presidente de la República, desconoció el precedente de la Corte Constitucional, según el cual, las medidas cautelares dela CIDH vinculan de manera directa e inmediata al Estado colombiano, vulnerando el alcance que en estas circunstancias se da al derecho al debido proceso”, agrega el fallo.

De igual forma el Tribunal asegura que el otorgamiento de las medida cautelares de las medidas cautelares otorgadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en este caso no implica en ningún sentido una violación a la Constitución Política.

"Tampoco aparece razonable el argumento, según el cual, el acatamiento de la medida cautelar objeto del presente análisis Implicaría una violación a la constitución política colombiana. Todo lo contario, permite asegurar su respeto y mantener su integridad en lo que al principio democrático se refiere", señala el fallo de Tutela.

En el fallo de 28 paginas se señala que Óscar Augusto Verano quien presentó en calidad de ciudadano la tutela, alegó la presunta violación a los derechos de la integridad personal, a las garantías judiciales, a los derechos políticos, al derecho a la igualdad ante la ley y a la protección judicial de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

El Tribunal indicó: “Lo se busca de manera preventiva precaver la posible vulneración a un derecho fundamental, es decir, transitoriamente, mientras se define efectivamente si existe tal afectación al o los derechos protegidos, evitando así un daño irreparable.

Según los magistrados del tribunal se determinó que dentro del ordenamiento jurídico colombiano las medidas provisionales que profirió la CIDH a Gustavo Petro son vinculantes para el Estado colombiano, y por tanto sus autoridades públicas deben velar por la garantía y efectividad de las mismas.

El Tribunal también aseguró que no son válidos los argumentos expuestos en su momento por el Gobierno en el sentido de que solamente son vinculante y de obligatorio cumplimiento las medidas cautelares relacionadas con los derechos a la vida y la integridad personal y advierte “no se puede concluir que unos sin mas importantes que otros que unos tienen efectos más o menos vinculantes que otros (…) deben interpretarse bajo los principios de integralidad e interdependencia”.

Los argumentos clave del autor de la tutela

El 19 de marzo mediante decreto 570 de 2014 el presidente ejecutó la destitución y nombró como alcalde al actual Ministro de Trabajo, Rafael Pardo.

De esta manera, tanto la Procuraduría al solicitar la ejecución de la sanción disciplinaria, como el presidente de la República al ejecutarla, incurrieron en las siguientes irregularidades que vulneran los derechos fundamentales invocados:

1. Desacataron las medidas cautelares adoptadas por la CIDH, y por ahí desconocieron el control de convencionalidad "...como criterio imperante al momento de resolver sobre la aplicación y obligatoriedad de las medidas cautelares de la CIDH"

2. Desatendieron las medidas cautelares implementadas en las tutelas concedidas en primera instancia a ciudadanos electores de Petro, toda vez que estas decisiones mantenían su vigencia hasta que se notificara en legal forma la decisión del Consejo de Estado de revocarlas.

3. Se violaron derechos políticos colaterales, esto es, tanto de los sectores en el ejercicio del sufragio como en el control político

4. Se violó el principio de autonomía regional de la capital porque, con la destitución irregular del alcalde Petro y el nombramiento del Ministro de Trabajo en su remplazo, se permitió una intromisión del presidente de la República en los asuntos del Distrito.

5. Se incurrió en una vía de hecho al expedirse el decreto 570 se desacataron las medidas cautelares ordenadas por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca

La tutela aparece firmada por los magistrados de la sala Civil especializada de Restitución de tierras del Tribunal Superior de Bogotá, Humberto Ramírez Cardona, Jorge Hernán Vargas Rincón y Jorge Elicer Moya Vargas. este ultimo hizo salvamento de Voto, es decir, se mostró en desacuerdo con la decisión que devolvió al cargo a Gustavo Petro.