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Lo que se debe saber para evitar un comparendo ambiental desde el 28 de noviembre

La secretaria de Ambiente, Susana Muhamad, afirmó que a partir del próximo 28 de noviembre comenzará a aplicar el comparendo ambiental y los ciudadanos deberán pagar multas de hasta 308 mil pesos por su mal comportamiento ambiental.

La funcionaria explicó que la Policía Nacional, los agentes de tránsito, los inspectores de policía y corregidores serán quienes impongan el comparendo ambiental. Las autoridades entregarán una orden formal de notificación para que el infractor se presente ante la autoridad competente.

Agregó que en caso de reincidencia el infractor deberá prestar servicio social durante un día.

"La Policía va a enviar la copia del comparendo a las autoridades. Tendremos identificado el ciudadano, que si no se acerca y no paga va a empezar a tener una deuda con la Secretaría de Ambiente que corre intereses, y en la medida que se vaya acercar a declarar sus impuestos, a pagar, eso va a tener un cobro jurídico y se hace todo un proceso de cobro legal", aseguró Muhamad.

¿Cuáles son las conductas en contra del ambiente que generan comparendo?

Según explicó la funcionario, son sancionables las siguientes 20 conductas:

1. Presentar para la recolección, los residuos sólidos en horarios no autorizados por la empresa prestadora del servicio.

2. No usar los recipientes o demás elementos dispuestos para depositar los residuos sólidos, de acuerdo con los fines establecidos para cada uno de ellos.

3. Disponer residuos sólidos y escombros en sitios de uso público no acordados ni autorizados por autoridad competente.

4. Arrojar residuos sólidos o escombros en espacio público o en sitios abiertos al público como teatros, parques, colegios, centros de atención de salud, expendios de alimentos, droguerías, sistemas de recolección de aguas lluvias y sanitarias y otras estructuras de servicios públicos, entre otros.

5. Arrojar escombros o residuos sólidos a humedales, páramos, fuentes de agua y bosques, entre otros ecosistemas.

6. Destapar y extraer, parcial o totalmente, sin autorización alguna, el contenido de las bolsas y recipientes para la basura, una vez colocados para su recolección, en infracción a las normas sobre recuperación y aprovechamiento vigentes.

7. Romper, rasgar, quemar o de cualquier otra manera dañar o destruir las bolsas y recipientes en que los residuos sólidos hayan sido almacenados o depositados para ser objeto de recolección, o abrirlos sin volverlos a cerrar debidamente, o extraer de ellos los residuos y dejar el lugar en que se produzca la extracción en un estado de aseo peor a aquél en que se encontraba.

8. Presentar para la recolección dentro de los residuos domésticos, animales muertos o sus partes, diferentes a los residuos de alimentos, en desconocimiento de las normas sobre recolección de animales muertos de conformidad con las normas vigentes.

9. Dificultar la actividad de barrido y recolección de residuos sólidos o de escombros.

10. Almacenar materiales y residuos de obras de construcción o de demoliciones en vías y/o áreas públicas.

11. Realizar quema de residuos sólidos y/o escombros sin los controles y autorizaciones establecidos por la normatividad vigente.

12. Instalar cajas de almacenamiento, unidades de almacenamiento, canastillas o cestas de almacenamiento, sin el lleno de los requisitos establecidos por las normas vigentes sobre la materia.

13. Hacer limpieza de cualquier objeto en vías públicas, causando acumulación o esparcimiento de residuos sólidos o dejar esparcidos en el espacio público los residuos presentados por los usuarios para la recolección.

14. Permitir la deposición de heces fecales de mascotas y demás animales en prados y sitios no adecuados, sin la recolección debida.

15. No administrar con orden, limpieza e higiene los sitios donde se clasifican, comercializan y reciclan residuos sólidos.

16. Disponer desechos industriales, sin las medidas de seguridad necesarias o en sitios no autorizados por autoridad competente.

17. No recoger los residuos sólidos o escombros en los horarios establecidos por la empresa recolectora, salvo información previa debidamente publicitada, informada y justificada, conforme a las normas vigentes.

18. No disponer separadamente para su recolección, los residuos reciclables de los no reciclables.

19. Arrojar los escombros en sitios diferentes a los autorizados por la normatividad vigente.

20. Arrojar basuras desde un vehículo automotor o de tracción humana o animal en movimiento o estático a las vías públicas, parques o áreas públicas.

Según la infracción, la multa puede llegar a ser hasta de 308 mil pesos

La Secretaría de Ambiente explicó que el ciudadano que sea sorprendido cometiendo una infracción contra el ambiente en espacio público se sancionará con multas que van desde 102mil pesos a los 308 mil pesos, según la gravedad de la infracción:

- Multa de $307.999: Desorden o ausencia de higiene en las bodegas.

- Multa de $205.333: Botar escombros y elementos voluminosos en espacio público; depositar animales domésticos muertos; no recoger las heces de las mascotas; y la incorrecta disposición de desechos industriales.

- Multa de 102.666: Sacar los residuos en días y horarios no establecidos; no hacer uso debido de las cestas públicas; destapar las bolsas de basura para recuperación o aprovechamiento; hacer limpieza de objetos que generen residuos en espacio público; dificultar la actividad de barrido y recolección; y no separar en la fuente.

¿Qué hacer si le imponen un comparendo ambiental?

Según informó la Secretaría de Ambiente, cuando a un ciudadano le impongan un comparendo ambiental debe acercarse a las ventanillas de atención al ciudadano de la Secretaría Distrital de Ambiente donde podrá programar la asistencia a un curso sobre educación ambiental. Si la capacitación se realiza dentro de los siguientes cinco días hábiles a la imposición del comparendo, podrá acceder a una reducción del 50 por ciento de la multa.